Una edificación se encuentra en fuera de ordenación, cuando se da uno de los siguientes casos:

  • Construcciones con licencia en el momento de ejecutarlas, pero que posteriormente, debido a un cambio de planeamiento urbanístico, no se adapta al nuevo plan, en cuanto a alineaciones, ocupación, edificabilidad, alturas de la edificación o cualquier otro parámetro urbanístico.

Podría ser el caso de una edificación ejecutada legalmente en su momento y que debido a que se elabora un nuevo plan urbanístico, parte o toda la edificación esta ocupando parte de un vial o bien que se modifique algún parámetro urbanístico (altura, ocupación, edificabilidad, etc) reduciendo los anteriores.

  • Construcciones ejecutadas sin la licencia preceptiva o que no se ejecutan según la licencia que otorga el Ayuntamiento.

En el caso de que no hubiesen pasado los plazos de tiempo, para que la Administración obligue a la reposición a la legalidad urbanística (Normalmente 6 años), estaríamos ante un caso de una construcción ilegal, la cual podría acabar en una orden de demolición.

En el caso de que ya hubiese pasado dicho plazo para que la Administración pueda obligar a la reposición a la legalidad urbanística, estaríamos ante una edificación en situación de fuera de ordenación, siempre y cuando no exista abierto un expediente disciplinario de reposición de la legalidad, en curso.

Podría valer como ejemplo la construcción de una vivienda unifamiliar en un suelo rústico, en el cual no esta permitida dicha construcción, salvo que se recalifique dicho suelo.

En cualquiera de los dos casos anteriores en los que se encuentre la edificación, se trataría de construcciones que en el momento de quedar en situación de fuera de ordenación, hoy en día la Administración no le concedería licencia de construcción, por lo que dicha edificación no se podría legalizar, salvo que se ejecutasen las obras necesarias para que cumpliesen con el Plan Urbanístico en vigor.

En las edificaciones en fuera de ordenación únicamente se autorizan las obras de mantenimiento y conservación, sin aumentar ningún parámetro urbanístico ni aumentar el valor de expropiación.

Habitualmente lo que el cliente quiere es poder registrar el inmueble en el Registro de la Propiedad, para poder solicitar al ayuntamiento los suministros básicos, o bien para empadronarse o para hacer frente a una hipoteca bancaria, para lo cual normalmente, al registrarla se van a necesitar una serie de certificados o informes firmados por técnicos competentes, como son, el certificado de declaración de incursión en situación legal de fuera de ordenación o el certificado de antigüedad del inmueble.

Si necesita información sobre una licencia, comprar una vivienda o un informe de declaración de incursión en situación legal de fuera de ordenación para el caso de reposición de la legalidad urbanística, llámenos sin compromiso.