La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece la obligatoriedad de que los edificios dispongan del Informe de Evaluación de Edificios ( IEE ) en función de su antigüedad.

El informe de evaluación del edificio es un instrumento que acredita la situación en la cual se encuentra un edificio en relación a su estado de conservación, al cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad y a su grado de eficiencia energética.

Este informe es obligatorio entre otros casos, en edificios de vivienda con más de 50 años de antigüedad, así como también para los edificios en los que sus propietarios pidan subvenciones para realizar cualquier tipo de reforma de accesibilidad, de conservación, o de eficiencia energética.

El IEE tiene una validez de 10 años, fecha en la que se deberá realizar otra revisión del edificio y elaborar un nuevo IEE.

La Administración de la Comunidad Autónoma creará un Registro de Informes de Evaluación de Edificios, en el cual los ayuntamientos deberán registrar los informes que se presenten en su término municipal.

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